Sucesión o Sucesiones en Uruguay

 

SUCESIÓN EN URUGUAY

CUANDO SE DEBE TRAMITAR UNA SUCESION
Al fallecer una persona que ha dejado bienes registrables (inmuebles, vehículos, buques, etc.) los herederos deben tramitar la sucesión para proceder a la venta de los bienes o su adjudicación. Si el fallecido es extranjero y tenía bienes en Uruguay (inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, etc) debe tramitarse aquí la sucesión incluyendo los bienes existentes en Uruguay. 
Ofrecemos trato directo, desde el extranjero fundamentalmente Argentina y Brasil coordinamos video llamada con todos los interesados a efectos de aclarar cualquier consulta; contamos ya con experiencia con clientes de Argentina y Brasil. 

PRECIO aprox.: U$S 2400 + IVA  -  Cel: 099 299 345

Precio previsto para sucesión de padres a hijos (hasta 3) y con un bien registrable.
Telefónicamente establecemos el precio específico para el caso concreto.
Mismo precio para sucesiones en Uruguay desde el extranjero, para argentinos tener presente que las partidas deben estar apostilladas (testimonio de partidas de Argentina) y brasileños además deberán ser traducidas por traductor público uruguayo (testimonio de partidas de Brasil). 

FORMA DE PAGO:
El pago es en 4 cuotas iguales de U$S 600 cada una, la primera al comenzar; la segunda a la firma del escrito sucesorio (5); la tercera a la presentación del 2 escrito sucesorio (7) y la cuarta contra entrega de certificado de resultancias inscripto en el Registro de la Propiedad correspondiente (10).

ATENCION: Nosotros avisamos cuando estamos en condiciones de continuar con la siguiente etapa y usted dispone cuando seguimos adelante al entregarnos el dinero de cada cuota; no es un tramite que deba realizarse corrido una vez comenzado.

MODALIDAD DE TRABAJO:
Creamos un grupo de contacto, a través del cual se informan los movimientos y en el cual se realizan todos las consultas.

PASOS Y REQUISITOS: 

CUOTA 1
1) Si la sucesión incluye bienes inmuebles, se debe pagar el Impuesto a la Transiciones Patrimoniales (ITP), se tiene plazo de 1 año desde el fallecimiento del causante; de pagarlo fuera de plazo se deben pagar multas y recargos. Luego de realizar el pago, mediante recibo que confeccionamos y se paga en ABITAB o REDPAGOS, se debe presentar una declaración jurada en la DGI, la que será exigida al momento de la inscripción en el Registro de la Propiedad del certificado de resultancias de autos.
El ITP de padres a hijos (línea recta) es del 3% del valor real; si no es línea recta será del 4%; se calcula el precio al momento del fallecimiento, dejo aquí un enlace para obtener la cédula catastral y tener un valor estimado. Si fallece uno de los padres y es un bien ganancial (lo compraron ambos) se aportará el 50% del ITP, ya que el cónyuge supérstite sigue siendo propietario de su 50%.

Link para obtener la cédula catastral de o los padrones incluidos en la sucesión.
Indique si se trata de propiedad común o propiedad horizontal, indique departamento y número de padrón (si es ph indicar también la unidad). Descargará la cédula catastral, al final de la cédula catastral figura el monto a ser considerado para el pago del ITP. A ese monto calcule el 3 o 4 % (es estimado ya que se debe actualizar el monto al mes del fallecimiento del causante).

2) Los herederos deberán presentarnos originales o fotocopias de los títulos de propiedad de los bienes, indicar cuentas bancarias (de no saberlo se deberá oficiar para conocerlas), sus documentos de identidad e indicar sus datos personales; no tiene porque presentarse todos juntos (estamos prox. Ramón Anador y Propios).

3) Se obtendrán los testimonios de las partidas (matrimonio, nacimiento y defunción). Si el fallecido y/o herederos residen en el extranjero los testimonios de las partidas deben estar apostillados para que tengan valor en Uruguay.

4) Se obtiene información del Registro de Testamentos respecto si existe testamento del causante (fallecido) notificado.

CUOTA 2
5) Se firma escrito sucesorio solicitando la apertura legal de la sucesión.

6) Se realizan las publicaciones legales exigidas.

CUOTA 3

7) Se presenta el segundo escrito sucesorio estableciendo la relación de bienes y declaratoria de herederos.

8) Expedición del certificado de resultancias de autos.

--- Termino de fase judicial y comienzo de la Registral. ---

9) Inscripción de certificado de resultancias de autos en el Registro de la Propiedad que corresponda.

CUOTA 4

10) Entrega de documentación.

QUE DEBEN HACER LOS HEREDEROS:
Firmar los escritos sucesorios, de todo el resto nos encargamos nosotros.

PLAZO DE TRAMITACIÓN: 
Entre 3 y 4 meses.


Esc. Fernando Padilla
Correo: escpadilla@adinet.com.uy
Montevideo
Cel. o WhatsApp: 099 299 345
Desde el exterior +59899299345


Atención personalizada e inmediata

Solicitud de información registral remota, a tener presente.

1 - información de personas

Para solicitar información sobre personas, se debe seleccionar en la pestaña correspondiente la opción que se necesite : físicas o jurídicas, de ésta manera se despliega el formulario con el formato diseñado para cada caso.
2 - información Reg. Nac. de Comercio
Al solicitar información del Registro Nacional de Comercio, se digita la denominación de la empresa, omitiendo signos, (el RUT es opcional). Posteriormente se desmarca el casillero de Interdicciones y se marca el casillero correspondiente a Comercio.

3 - apóstrofes

En apellidos o denominaciones sociales que contengan un apóstrofe, éste debe digitarse . El apóstrofe ( ' ) junto con el signo numeral ( # ) - tecla ALT GR junto con el 3 - que se utiliza en sustitución de la letra Ñ, son los únicos signos admitidos por el sistema. De no localizarlos en el teclado se obtienen manteniendo oprimida la tecla ALT y digitando 35 para el numeral, y ALT digitando 0146 para el apóstrofe.
4 - nombres compuestos
En nombres compuestos no se deben digitar los artículos y las preposiciones, ej. María del Carmen; María de los Angeles, se digita María en campo de primer nombre y Carmen, Angeles, en el campo segundo nombre.

5 - apellidos compuestos

Los apellidos compuestos se digitan textualmente en el campo correspondiente, según sea primer o segundo apellido, ejs. Zorrilla de San Martín; De los Santos. Se incluyen en el digitado artículos, preposiciones y los espacios correspondientes entre cada elemento.

Extraido de: http://www.dgr.gub.uy/solremotas/sol_remotas_tips.htm

Identificación de accionistas en las S.A. con acciones al portador.¿El fin del anonimato?

Con fecha 17/07/2012, el Parlamento uruguayo sancionó el proyecto de ley número 18.930 denominado "Convergencia técnica en materia de transparencia fiscal internacional". El proyecto de referencia básicamente busca identificar a los tenedores de acciones al portador de sociedades anónimas, con el objetivo de adecuarse a los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal internacional.
Si bien aún no ha salido la reglamentación de la misma a través del decreto reglamentario correspondiente, a grandes rasgos ya se definieron muchos temas en la propia ley. Uno de los aspectos que la ley deja librado a la reglamentación es cuando empieza a regir la obligatoriedad y que plazo tienen las empresas para informar.

¿Quiénes se encuentran alcanzados por la obligación de informar?
Los titulares de participaciones patrimoniales al portador emitidas por toda entidad residente en el país (básicamente sociedades anónimas).
Adicionalmente, quedan alcanzados los titulares de participaciones en entidades no residentes (sociedades del exterior al portador con activos en Uruguay) siempre que las entidades actúen en el país a través de un establecimiento permanente (de acuerdo con el criterio establecido a los efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) o radiquen en el país su sede de dirección efectiva, sea para el desarrollo de actividades en Uruguay o en el exterior.

¿Qué deben informar y a quién?
Los titulares de las participaciones antes mencionados deberán suministrar a la entidad que las emita, la siguiente información:
- Los datos que permitan la  identificación de los poseedores de las acciones (accionistas) como titulares
- El valor nominal de las acciones y otros títulos al portador
El titular deberá informar a la entidad emisora mediante una declaración jurada y ésta a su vez deberá comunicarlo también mediante declaración jurada al Banco Central del Uruguay (BCU).

¿Cuáles son los cometidos del BCU?
Se crea en el ámbito del Banco Central del Uruguay (en adelante "BCU"), un registro que tendrá por finalidad la administración de la información prevista en el mismo. Algunos de sus cometidos son: i) la recepción y archivo de las declaraciones juradas asegurando su integridad y reserva; ii) la emisión de los certificados que acrediten la situación registral de las entidades emisoras y sujetos obligados; iii) la remisión de información a los organismos que tengan acceso a la misma, dentro de los límites establecidos en la ley; y iv) la confección de estadísticas sobre el número y la naturaleza de las entidades obligadas a informar.

¿Qué papel cumplirá la AIN?
Por su parte, la Auditoría Interna de la Nación (en adelante "AIN"), estará a cargo del control del cumplimiento de las obligaciones de informar que se imponen a los titulares de participaciones al portador y a las entidades emisoras de las mismas. En caso de detectar incumplimientos deberá comunicarlo a los organismos competentes e imponer las sanciones que corresponda así como realizar la recaudación de las mismas. También estará a cargo de la recepción de denuncias que se realicen con relación al incumplimiento de las obligaciones establecidas.

¿Cuáles son las sanciones si se incumplen las obligaciones?
Los titulares que no presenten a la entidad emisora la correspondiente declaración en plazo, estarán impedidos de ejercer los derechos que le correspondan en su condición de titular (por ej. recibir dividendos, utilidades u otros derechos similares). Además podrán ser sancionados con una multa de hasta cien veces el valor máximo de la multa por contravención de acuerdo con el Código Tributario. A valores actuarles la multa máxima sería de $ 475.000 (equiv. a U$S 22.600.-)
A su vez, las entidades emisoras que incumplan con la obligación de presentar y conservar las declaraciones juradas de los titulares serán sancionadas con una multa de hasta cien veces el valor máximo de la multa por contravención de acuerdo con el Código Tributario. Adicionalmente, las entidades que paguen dividendos o similares a aquellos titulares que no hubieran cumplido con la obligación de presentar la declaración jurada, serán sancionadas con una multa por un monto máximo equivalente al monto distribuido indebidamente.

¿Qué obligaciones se imponen a las entidades emisoras?
Los propietarios de las participaciones patrimoniales al portador alcanzados por el proyecto, estarán obligados a proporcionar información a que refieren dichas nomas a la entidad emisora mediante una declaración jurada. A su vez, la entidad emisora deberá comunicar al BCU mediante declaración jurada: i) la información recibida del titular; y ii) el monto total del patrimonio de la entidad a valores nominales y la participación que corresponda a cada uno de los accionistas, socios o partícipes.
Adicionalmente, la entidad deberá conservar las declaraciones juradas de sus accionistas, socios o partícipes en las mismas condiciones que las establecidas para los libros sociales obligatorios de las sociedades comerciales. Una vez ingresada la declaración ante el BCU, la entidad emisora deberá emitir un certificado destinado al propietario de la participación patrimonial en el que constará la incorporación al Registro de los datos que éste oportunamente le remitió. Si dicho certificado no se entregare en plazo, se habilita al propietario a inscribir directamente, mediante declaración jurada, sus datos identificatorios y el monto de su participación patrimonial en el BCU.
En caso de incumplimiento, además de la sanción económica correspondiente, la DGI procederá a la suspensión del Certificado Único correspondiente.

¿Quiénes y en qué condiciones podrán acceder a la información registrada ante el BCU?
La DGI podrá acceder a la información cuando se solicite en el marco de una inspección ya iniciada a sujetos determinados (no en forma genérica) o en cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas de autoridades competentes de otros países (siempre en aplicación de convenios vigentes).
La Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU y la Secretaría Antilavado de Activos podrán tener acceso a la información en el cumplimiento de sus tareas contra el lavado de activos.
Por su parte tanto la justicia penal como la justicia competente (en caso de obligaciones alimentarias) podrán acceder siempre por resolución debidamente fundada.
Finalmente, se incorporó a la Junta de Ética y Transparencia Pública, quien podrá solicitar información en el marco de actuaciones ya iniciadas en el ámbito de su competencia.

Procedimiento especial de transformación de sociedades anónimas al portador en nominativas
El art. 17 de la ley establece un procedimiento especial para las sociedades anónimas que inicien el trámite de transformación de acciones pasando a ser nominativas, excluyendo de dicho registro a éstas.

OPCIONES FRENTE A DICHA LEY
Los accionistas anónimos que quieran mantener su calidad de tal, sin incumplir ninguna norma, podrán optar por tres opciones:
1.     Cumplir con las comunicaciones en tiempo y forma                                                                                                     
2.     Transformar la S.A. con acciones al portador en nominativa.
En este caso ya no es necesario comunicar al BCU quienes son los titulares de las acciones. No obstante, al ser nominativas, los titulares figuraran en los registros de distintos organismos como ser la DGI. Se podrá proceder en este caso a pasar las acciones nominativas a sociedades no residentes, manteniendo el anonimato.
Nota importante: este tipo de soluciones no es aplicable para las sociedades anónimas que tengan como giro la actividad agropecuaria, ya que la ley 18.092 estableció la obligatoriedad de que este tipo de sociedades tenga, por un lado que tener acciones nominativas y por otro que el titular de las mismas tenga que ser obligatoriamente una persona física.

3.     Transferir las acciones a una sociedad no residente, como puede ser un Sociedad Panameña, manteniendo la calidad de S.A. con acciones al portador.
En este caso, si bien se mantiene la obligación de informar al BCU la titularidad de las acciones, al momento de informar se comunicará que el titular de las acciones es una sociedad no residente, no teniendo que comunicar quienes son los titulares de dichas acciones. Simplemente se compra una sociedad del exterior y se inscribe en DGI y BPS. 

Documentos provenientes del extranjero - Requisitos formales de inscripción

Se comunican los requisitos formales de las sentencias, capitulaciones, partidas, y demás documentos provenientes del extranjero, para su inscripción en el Registro de Actos Personales

Documentos provenientes del extranjero.

Sentencias de divorcio, capitulaciones matrimoniales o partidas de matrimonio.
- El documento judicial de separación o divorcio y las capitulaciones matrimoniales (otorgadas en el exterior en escritura pública, son documentos públicos: para su inscripción no es necesaria la protocolización (no es preceptiva)
Puede inscribirse la partida de matrimonio de las que surja que en el acto del matrimonio se optó por el régimen de separación de bienes.
Proceso inscriptivo:
1) debe presentarse el documento original (testimonio expedido por la Sede Judicial correspondiente o por el Notario)
2) debe ser legalizado por la Autoridad Judicial superior del país o por el Colegio de Notarios
3) debe legalizarse en el Consulado de Uruguay
4) debe legalizarse en M.RR.EE. en Montevideo
5) debe traducirse por traductor pco. habilitado
6) debe acompañarse de un certificado notarial con los datos individualizantes de los cónyuges o excónyuges y si se trata de un documento judicial establecer que se dió cumplimiento al art.539 del C.G.P.
7) de todos esos documentos se saca fotocopia para que sustituya la minuta (como si fuera un C.R.A.)
Los divorcios, sin excepción, deben ser los testimonios originales; no es suficiente la constancia al margen del testim.de la partida de matrimonio.
No se inscribe testimonio por exhibición o testimonio de protocolización de sentencias de divorcio extranjeras.
El régimen de separación de bienes puede venir como una opción efectuada por los contrayentes en el acto del matrimonio. En esos casos se puede inscribir el testimonio de la partida de matrimonio extranjera (han sido inscriptos así provenientes de Italia, Chile, Perú, Ecuador, Colombia, México y otros países centroamericanos).

IRPF - Partición - DGI

La DGI considera como antecdente a efectos de calculo de IRPF a la partición, siempre y cuando haya una soulte total; por tanto si hubo más de un bien que se adjudicó debemos remitirnos a la última compraventa.

Feriados en Uruguay: móviles e inamovibles

Si hay que planificar actividades y no recordamos cuales son los feriados móviles y cuales no, aquí dejamos nuestra contribución:

  • 1 de enero
Que se Festeja?: Año nuevo
No laborable - Fecha Fija

  • 6 de enero
Que se festeja? Día de Reyes, oficialmente: Dia de los Niños
Laborable e inamovible.

  • Carnaval(Febrero o Marzo)
Que se festeja?: Carnaval
Laborable - Fecha móvil (lunes y martes de la séptima semana anterior al domingo de Pascua)

  • Semana Santa (Marzo o Abril)
Que se festeja?: Semana de Turismo
Laborable, excepto jueves y viernes.

  • 19 de abril
Que se festeja?:Desembarco de los 33 Orientales
Laborable - Fecha Móvil(1)

  • 1 de mayo
Que se Festeja?: Día Internacional de los Trabajadores
No laborable - Inamovible

  • 18 de mayo
Batalla de Las Piedras
Laborable - Fecha Móvil (1)

  • 19 de junio
Que se festeja? Natalicio de José Artigas
Laborable e inamovible.

  • 18 de julio
Que se festeja?:Jura de la Constitución
No laborable - Inamovible

  • 25 de agosto
Que se festeja?: Declaratoria de la Independencia
No laborable - Inamovible

  • 12 de octubre
Que se festeja?:Día de la Raza
Laborable - Fecha Móvil (1)

  • 2 de noviembre
Que se festeja?: Día de los difuntos
Laborable e inamovible.

  • 25 de diciembre
Que se festeja?Navidad, oficialmente: Día de la familia
No laborable - Inamovible


Fecha Móvil (1): Las mismas si caen sábado, domingo o lunes: se conmemora en dicha fecha. Si caen martes o miércoles: se conmemora el lunes anterior. Si caen jueves o viernes: se conmemora el lunes siguiente.

En los años en que hay cambio de mando presidencial (los terminados en 0 o en 5), el 1º de marzo es feriado no laborable.